Se le considera un familiar inmediato, si es el cónyuge (esposo o esposa) o hijo soltero (hijos menores de 21 años) de un ciudadano estadounidense. También se le pariente inmediato si es padre (padre o madre) de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años de edad.
Lo más probable es que tenga un estatus migratorio legal si tiene documentación que le otorgue permiso para estar en los Estados Unidos y esa documentación esta vigente y es válida. Los ejemplos de documentación incluyen una visa válida, libertad condicional (Parole), DACA, TPS o programa de exención de visa. Por otro lado, si se le ha otorgado un beneficio de inmigración (como una visa, parole u otro estatus) que ha expirado o ha sido revocado, no se encuentra con un estatus migratorio legal. En general, a un ciudadano extranjero se le prohíbe el ajuste de estatus si el ciudadano extranjero se encuentra con un estatus migratorio ilegal en la fecha de presentación de la solicitud de ajuste o residencia. Este castigo o impedimento para ajustar a la residencia no se aplica a: Parientes inmediatos (cónyuge, padre o hijo soltero menor de 21 años de ciudadano estadounidense); Solicitantes basados en la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA); Ciertos médicos extranjeros y su cónyuge e hijos acompañantes; Ciertos empleados de organizaciones internacionales G-4, empleados de NATO-6 y sus familiares; Jóvenes inmigrantes especiales (SIJS); Ciertos miembros de las fuerzas armadas de los EE. UU. y sus cónyuges e hijos; o Solicitantes que cumplen con la exención INA 245 (i).